foro jurídico capital variable

Capital Variable

La modalidad opcional de capital variable desde su origen en la ley francesa de 1867[1] buscó simplificar requisitos para el aumento o disminución de capital y el retiro de los accionistas o socios al no modificar el acta constitutiva o estatutos de una sociedad para cumplir con la función económica de apoyar la continuidad del negocio y sencillez de las operaciones de toda Sociedad que requiere realizar aumentos y disminuciones de capital en forma constante[2].

Lo anterior, no implica excepción, transformación, creación o extinción ya que su adopción no implica modificación a las obligaciones de los socios o accionistas, reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, así como naturaleza, personalidad y efectos jurídicos de la Sociedad.

Por ello, la Sociedad cumple sus obligaciones mediante las siguientes acciones:

  1. Efectuar las anotaciones correspondientes en los libros de variaciones de capital y registro de accionistas o socios para su actualización.
  2. Publicar el registro de la variación en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía.

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En este sentido, el cumplimiento solo es posible si el acta constitutiva contiene las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) junto con el precedente VIII-P-1aS-289 publicado el 18 de Enero de 2018 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las tesis aisladas de registros 2011605 y 241036 publicadas el 06 de mayo de 2016 y en 1978 respectivamente en el Semanario Judicial de la Federación.

Así, se elimina la necesidad de celebrar asamblea de accionistas ordinaria o extraordinaria, documentarla mediante acta o resolución unánime fuera de ella, protocolizarla ante fedatario público e inscribirla en el Registro Público de Comercio.

Sin embargo, en la práctica a pesar de que la publicación en formato en PDF, boleta con cadena original, las aportaciones en numerario en banco y estados financieros dictaminados que arrojen los valores de las capitalizaciones y las fechas en que surtieron efectos jurídicos, son documentos públicos y privados con pleno valor probatorio respectivamente, en las auditorías ante autoridades fiscales se siguen efectuando las prácticas antes mencionadas conforme a lo establecido en la tesis aislada de registro 186696 publicada en 2002 en el Semanario Judicial de la Federación y la tesis VII-TASR-NOII-9 publicada el 19 de febrero de 2013.

[Más del autor: Aviso de Privacidad para visitantes.]

Además, no todas las disminuciones de capital social en su parte variable causan el pago de ISR ya que con base en lo establecido en el artículo 78 de su Ley es necesario que se genere un flujo de efectivo, beneficio retorno o reembolso al accionista.

Finalmente, es necesario recordar que en caso de disminución, el retiro de las aportaciones surtirá efectos hasta el final del ejercicio anual en curso si se hizo antes del último trimestre y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciere después; así mismo, el accionista no podrá separarse de la entidad si su retiro genera que el capital se reduzca al mínimo conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la LGSM.

[1] GARCÍA RENDÓN, MANUEL, Sociedades Mercantiles, Editorial Oxford, Segunda Edición, Ciudad de México, 1999, p. 487.

[2] MANTILLA MOLINA, ROBERTO L., Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, Vigésima Novena Edición, Ciudad de México, 1993, p. 450.

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