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Candidaturas independientes. Reforma necesaria

El proceso electoral federal de 2018 en México dio la oportunidad de conocer un sinnúmero de situaciones que rompieron todos los esquemas, especialmente, en el terreno de la equidad electoral y, sobre todo, acentuados en la condición participativa de las candidaturas independientes.

Lograr la consolidación de la democracia a través de la participación de la ciudadanía, como candidatas y candidatos independientes, requiere de una decidida y profunda nueva reforma político-electoral que establezca -como se dice en el lenguaje coloquial- “cancha pareja”, donde la legislación no solo abra la posibilidad de la participación ciudadana en estos procesos, sino que atienda de manera proporcional y directa al nivel del cargo público de la contienda y no exclusivamente al grado de apoyo ciudadano a la candidata o candidato.

El proceso electoral de 2018 dejó claras las enormes inequidades entre los candidatos de partidos y los candidatos independientes, estos últimos a quienes a través de la norma se les impusieron requisitos desproporcionados en relación con los señalados para los candidatos de partidos; por el ejemplo:

  1. El porcentaje de firmas de apoyo necesario para ser registrado por los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) como candidato(a). Esto es, se requiere acreditar dicho apoyo con el 1% de la lista nominal nacional para la elección de Presidente de la República; 2% de la lista nominal de la entidad federativa respectiva para senadores(as), y 2% de la lista nominal del distrito electoral para diputados(as).
  2. El financiamiento para las candidaturas independientes, el cual raya en la absoluta incongruencia electoral, toda vez que mientras se impulsa la participación ciudadana para integrarse como candidatos(as), por otro lado, se le asignan recursos económicos insignificantes o muy pocos, para el tamaño de la responsabilidad del cargo en disputa electoral como el de la presidencia de la República, en comparación con las asignaciones presupuestarias para los candidatos de partidos políticos.
  3. Asignación de espacio en radio y televisión, donde el criterio conforme a la norma electoral es considerar a los candidatos(as) como un partido político de reciente creación, participando solo dentro del 30% de la cantidad determinada como límite igualitario en este rubro. Esto quiere decir que siete de cada 10 minutos utilizados en espots son para los partidos políticos ya registrados, y no los de nueva creación, ni mucho menos para los candidatos independientes.

No obstante que actualmente nos encontramos fuera del proceso electoral quizá más intenso en la vida democrática de nuestro país, es necesario continuar con un proceso de revisión y evaluación que nos permita conocer, entre muchos otros factores, cuáles son las reformas necesarias constitucionales y legales que deben trabajarse para avanzar hacia una situación de consolidación democrática.

Desde nuestra óptica, se requieren reformas constitucionales y legales con un alcance no solo cuantitativo, sino cualitativo, donde los números o cantidades asignadas a las y los candidatos independientes, no solo sean una herramienta de conducción para la participación equitativa de la ciudadanía en la política, sino que esa asignación contribuya de manera efectiva al fortalecimiento de nuestro sistema político electoral y de transparencia, es decir, una democracia de resultados.

Un estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, titulado “Equidad en la contienda electoral en cuanto a espacios en radio y televisión. Retos y perspectivas”,[1] señala que tan solo para las elecciones del 2018 se repartieron casi 60 millones de espots, de los que 41 millones fueron para los partidos políticos y 19 millones para las autoridades electorales. Ello indica que, de toda la contienda electoral, la mayor parte de los espots fueron para la coalición “Todos por México” (PRI, PVEM y NA) el 39.17%; la alianza “Por México al Frente” (PAN, PRD, MC) el 37.77%; la coalición “Juntos Haremos Historia” el 20.06%, y los candidatos independientes solo tuvieron acceso al 3%.

Atendiendo a que vivimos en un régimen político de tipo partidocrático, en general, tanto las disposiciones constitucionales como las legales en la materia, están diseñadas con ese esquema y con una política electoral de “partidos”, lo que de entrada lleva a los candidatos(as) independientes a participar en procesos electorales anticipadamente perdidos.

Esto es así, porque las y los candidatos independientes enfrentan a las maquinarias de los partidos políticos que, de manera permanente, reciben asignaciones presupuestales y de tiempos en radio y televisión, en términos del artículo 41, fracciones I, II y III de la Constitución General de la República, mientras que las y los independientes solo reciben las prerrogativas para las campañas del caso.

De la misma manera, se requiere entrar a un profundo análisis, reflexión y debate, sobre el contenido de las disposiciones relativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la cual, en su Título Segundo, se establecen ampliamente las prerrogativas de los partidos políticos, por supuesto, muy superiores a las de los candidatos independientes, como el acceso permanente a radio y televisión, entre otras, y muchas de naturaleza económica.

Es necesario revisar y, en su caso, entrar a una sustancial propuesta de reformas al Libro Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales denominado “De las Candidaturas Independientes”, en cuyo artículo 357 se establecen los requisitos para ser candidato(a) independiente que, vinculado con el contenido del numeral 371 del mismo ordenamiento, impone para el caso del candidato independiente a Presidente de la República requisitos, por demás, superiores a los establecidos en la legislación para el registro de un partido político.

Lo anterior, toda vez que el artículo 371 señala que el o la candidata independiente deberá contar con el respaldo de cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección e integrado por electores de por lo menos 17 entidades federativas que sumen, cuando menos, el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de éstas.

En nuestra opinión, se requiere de una reingeniería electoral en el terreno de las prerrogativas, los derechos y las obligaciones de los candidatos independientes, contenidos en el Libro Séptimo, Título Tercero, de la referida ley electoral desde su artículo 393 y subsiguientes, puesto que es ahí especialmente donde se enmarca el nivel de financiamiento y el acceso a radio y televisión, los cuales están ahora totalmente desproporcionados respecto de los mecanismos de asignación permanente para los partidos políticos. Por supuesto, quizá dicha reforma alcanzaría disposiciones correlativas de la Ley General de Partidos Políticos.

[1] Consultable en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3906

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