Justicia

Breve reflexión del delito: integración y presupuestos

Tener siempre presente el concepto e integración del delito, es fundamental para nuestra labor diaria en el derecho penal. La palabra delito, proviene del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Por su parte, Francesco Carrara define al delito como, “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y políticamente dañoso; asimismo, es un ente jurídico, y es una violación del derecho únicamente cuando choca contra ella”.

De acuerdo con Carrara, para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurídicos.

En palabras de Rubén Quintino Zepeda, “es una conducta típica, antijurídica y culpable”, quien precisa que, “los primeros tres elementos del delito (acción, tipicidad y antijuridicidad) en suma constituyen el injusto penal” y que, para que estemos en presencia de un delito, “es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo culpable”. Por ello, la definición de delito según este autor es que el delito es un injusto penal culpable.

En ese sentido, y dicho de otra manera, entendemos que para calificar la conducta humana en el ámbito del derecho penal, esta debe satisfacer ciertas condiciones y mostrar características determinadas. Además, debe estar tipificada por la ley, pues la conducta constituye la base del delito; lo que significa que sin conducta tipificada no existe delito alguno.

De igual forma, la conducta debe estar sancionada con una pena (punibilidad) para que pueda considerarse delito, incluso cuando se oponga a criterios morales. El ejemplo más claro lo encontramos en el aborto: hasta enero de 2026, en 23 estados de la República el aborto es legal hasta las primeras 12 semanas de gestación, permitiendo a las mujeres interrumpir su embarazo por decisión propia; mientras que en 9 estados continúa siendo una conducta penalmente sancionada.

Entonces, si la conducta define al delito, surge la pregunta: ¿cómo está integrado el delito? La respuesta se encuentra en los elementos del delito, cuyo conocimiento y clasificación resultan de suma importancia en la formación y estructura del Abogado Penalista.

Ahora bien, los elementos del delito son:

  • Tipicidad: comportamiento debe encajar en la descripción de un delito estipulada en el código penal es decir, se refiere a la adecuación de una conducta a una figura delictiva específica prevista en la ley. Con este elemento el acto realizado debe coincidir con las características definidas en el tipo penal correspondiente. Por ejemplo, si una persona comete un robo, su acción debe encajar en la descripción legal establecida para el delito de robo.
  • Antijuridicidad: la acción debe ser contraria a derecho, es decir, debe estar prohibida por la ley sin justificación adecuada y refiere a que el acto tipificado debe ser contrario al ordenamiento jurídico y la antijuridicidad implica que el comportamiento no solo debe ser típico, sino que también debe carecer de justificación legal. No olvidemos que existen causales de justificación, como lo son legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber, que pueden eximir de responsabilidad penal. Así, un acto que, aunque típico, se realiza en virtud de una justificación válida no será considerado antijurídico.
  • Culpabilidad: se requiere que el autor del delito tenga la capacidad de entender y querer el acto que lleva a cabo. Esto implica que la persona actúe de manera voluntaria y consciente además hace referencia al reproche que se puede hacer al autor del delito por su conducta, así mismo puede dividirse en dolo (intención de cometer el delito) y culpa (falta de diligencia o un deber de cuidado que resulta en la comisión del delito sin intención). Un acto realizado con dolo conlleva mayor reproche que uno llevado a cabo por culpa, ya que en este último se presenta un grado de negligencia (no observar un deber de cuidado como lesiones por hecho de transito).
  • Punibilidad: la conducta debe ser susceptible de recibir una sanción penal, lo cual dependerá del ordenamiento jurídico vigente, la posibilidad de imponer una sanción al autor del delito, aunque una conducta sea típica, antijurídica y culpable, no puede ser considerada un delito si no se establece una pena en la legislación aplicable. La punibilidad también puede verse afectada por circunstancias atenuantes o agravantes, así como por la existencia de causas de exclusión de la responsabilidad penal, como la inimputabilidad.

En ese sentido, se deberá hacer un ejercicio muy importante para entender si está bien clasificado el tipo penal, Rubén Quintino Zepeda no indica que primero se tendría que verificar que bien jurídico tutelado por la ley se lesionó o se puso en peligro, después, que tipo penal lo protege y si cuenta con agravante o atenuante el tipo penal que clasifica (clasificación jurídica) y, una vez que tengamos identificado lo anterior, tendríamos que verificar en qué grado se realizó el hecho típico.

Como podemos apreciar, la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad permite que realicemos la clasificación jurídica de los delitos, pero, de los mismos se desprenden el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención, la naturaleza de la conducta y, depende el caso, la clase de concurso correspondiente. Recordemos que la fundamentación en la clasificación jurídica, al citar el numeral correspondiente de cada uno de los elementos, se obtiene una clasificación jurídica correcta.

Así mismo, para que exista un delito, se tiene que tener en cuenta los presupuestos del delito, que son las condiciones necesarias para que un acto pueda ser clasificado como delito y su estudio, se debe entender, como un pilar fundamental en el ámbito del derecho penal. Estos presupuestos no son más que las condiciones necesarias que deben cumplirse para que una conducta sea considerada delictiva.

Cuando se realizamos el estudio del delito, se tiene que realizar primeramente un análisis sobre los presupuestos del mismo, es decir, que se cumplan esas  condiciones que deben existir para que estemos ante un delito, en otras palabras, se pueden definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.

Vincenzo Manzini nos indica que los presupuestos se forman de la siguiente manera:

  • Presupuestos del delito, son los antecedentes jurídicos que se necesitan para que exista un determinado tipo, importante si algún presupuesto falta, cambia el tipo delictivo que se le puede aplicar al caso.
  • Presupuestos del hecho, es el antecedente jurídico o material que son fundamentales para la existencia del delito, si falta 

Es crucial destacar que el incumplimiento de cualquiera de estos presupuestos implica la imposibilidad de considerar una conducta como delito. Por ende, el análisis detallado de cada uno de estos elementos es esencial para la correcta aplicación de la justicia penal.

Así mismo, la Suprema Corte de Justicia del Nación se pronunció al respecto sobre los presupuestos del delito mencionando lo siguiente:

DELITO, NATURALEZA DEL. El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido técnico especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Primera Sala, t. CXXV, 8 de junio de 1953, p. 1709.

Con este pequeño repaso, el reflexionar y conocer los presupuestos del delito y los elementos que integran el mismo, es esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, ya que nos ayudan a delimitar qué conducta integra un delito o no.

Referencias

  • Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal. Madrid: Editorial Reus, varias ediciones.
  • Quintino Zepeda, Rubén. Derecho Penal Mexicano. Parte General. México: Editorial Porrúa, última edición disponible.
  • Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Madrid: Civitas, 1997.
  • Centro de Derechos Humanos de la UNAM. Panorama legislativo del aborto en México. Publicación 2026.

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