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Arte Invisible, ¿Burla al Arte y Derecho Autoral?

Foro de Propiedad Intelectual

“El concepto arte engloba todas aquellas creaciones realizadas por el ser humano, en busca de expresar una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginaria, así como la existencia o inexistencia de un arte.”

Tras la subasta de la obra invisible de Salvatore Garau, surgieron interrogantes relativas a ¿es o no arte?, ¿es posible el registro de este tipo de obras? Al hablar de arte invisible, nos referimos a una corriente derivada del arte conceptual. El arte conceptual apareció en los años sesenta y setenta.[1] Dicha corriente se caracteriza por valorar más el concepto que la estética, incluso emplea el recurso de la ironía.[2]

En primer lugar, el concepto arte engloba todas aquellas creaciones realizadas por el ser humano, en busca de expresar una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginaria, así como la existencia o inexistencia de un arte.

En los tiempos clásicos la belleza se componía de tres elementos: armonía, proporción y unidad, hoy día el elemento más importante es la creatividad, con la cual se busca plasmar lo que se observa y percibe a través de los sentidos.

Algo de filosofía

Papineau nos dice que, desde los tiempos clásicos, la armonía, proporción y la unidad son componentes de la belleza, por otro lado, señala la afirmación de Kant en la que los juicios estéticos constituyen juicios del gusto, conteniendo estos últimos universalidad y subjetividad. Para Schopenhauer el arte es una actividad desinteresada, en la que el artista no busca producir deseo alguno, simplemente desea exponer la belleza desnuda de un objeto.  Asimismo, nos define al arte de la siguiente manera: “el arte implica creatividad e imaginación. Puede representar el mundo tal y como se percibe con los sentidos o presentarlo simbólica o metafóricamente. Puede tener como meta expresar o evocar diversas emociones y respuestas”.

La visión de Nietzsche es el arte como expresión, esta idea según Papineau puede hacer que el arte se relacione con los sentimientos o emociones del artista o con la respuesta emocional generada al espectador. [3] Desde un punto de vista artístico o del espectador podría ser considerada una obra, pero surgen muchas preguntas de cómo debe entenderse esta nueva corriente, la cuestión más importante sería al ser un arte invisible, ¿cómo puede ser protegida?

Características del arte

Las expresiones artísticas se componen dependiendo del espacio y tiempo; son perdurables en el tiempo. Las artes plásticas son elaboradas con materiales que las vuelven palpables, lo que conlleva técnica y conocimiento; son un lenguaje a través del cual los artistas se expresan y se comunican. Los elementos que hacen que una obra sea obra de arte son, primeramente el artista, luego la obra, el público y finalmente el espacio en el que se expone[4]. Todos estos convergen y sin uno de ellos es difícil denominar como tal a una creación.

“Los elementos que hacen que una obra sea obra de arte son, primeramente, el artista, luego la obra, el público y finalmente el espacio en el que se expone. Todos estos convergen y sin uno de ellos es difícil denominar como tal a una creación.”

De este modo se tiene como características de una obra invisible:

  • Son perdurables en el tiempo.
  • Hay un artista.
  • Hay un publico.
  • Un espacio donde se exhibe.
  • No son elaboradas con materiales tangibles.[5]
  • No se aplica una técnica.
  • Puede requerir un conocimiento.
  • Puede ser una forma de expresión.
  • Puede haber originalidad.

Sumado a lo anterior se trata de evidenciar que cumple con la mayoría de los requisitos para ser considerada una obra artísticamente hablando, pero carece del elemento más importante, la materialización, el cual debe ser analizado desde la perspectiva jurídica.

Derechos de autor

Por consiguiente, al analizar una obra y para que sea considerada como tal, debe de cumplir ciertos requisitos. La autora Delia Lipszyc nos define a la obra como “la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida”. [6]

Mientras que el Convenio de Berna, en el artículo 2, inciso 2, hace referencia a que las obras literarias y artísticas no estarán protegidas mientras no hayan sido fijadas en soporte material. Aunado a lo anterior, en el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, se señala que la protección del derecho de autor abarcará expresiones mas no ideas.

Por consiguiente, el arte invisible como nueva corriente artística no puede ser protegida por el derecho de autor ya que, al no estar fijada la obra en un soporte material, no es tangible y por ende no puede ser comprobable su existencia, para obtener un registro y protección de manera adecuada. Considerando que dicha obra obtuvo un certificado de autenticidad, dicho documento contiene las medidas que debe tener el lugar donde ser vaya a exponer.

“El arte invisible como nueva corriente artística no puede ser protegida por el derecho de autor ya que, al no estar fijada la obra en un soporte material, no es tangible y por ende no puede ser comprobable su existencia, para obtener un registro y protección de manera adecuada.”

Como se mencionó al inicio, la corriente conceptualista valora más el concepto que la estética, teniendo representantes como Manzoni o Cattelan, ellos han generado una polémica en la sociedad, siendo el arte invisible la variante del conceptualismo, a mi punto de vista la mayor burla.

Finalmente, el derecho de autor no es estático, como el arte tampoco lo es, tal como se ha ejemplificado el caso del arte conceptual, movimiento artístico que se enfoca en la importancia de la idea más que en su forma de su expresión. ¿Será posible que en algún momento nuestras legislaciones puedan incluir el vacío material como objeto de protección autoral? De ser así, ¿podrían existir supuestos “plagios”?


[1] Adolfo Vasquez Rocca. Arte conceptual y postconceptual. La idea como arte: Duchamp, Beuys, Cage y Fluxus. Nomadas, vol. 37, núm. 1, enero-junio de 2013, p. 3. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18127803014

[2] Andrea Imaginario. “Arte conceptual”. Significados. Disponible en: https://www.significados.com/arte-conceptual/

[3] David Papineau. Filosofía. Barcelona, Blume, 2004.

[4] Agrega. “2.2 Características del arte”. Disponible en: http://agrega.juntadeandalucia.es/repositorio/16092016/ae/es-an_2016091612_9111856/22_caractersticas_del_arte.html

[5] Al hablar de materia tangible me refiero a la posibilidad de ser observada la materia por todos, así como que sea palpable, si bien el vacío es un tema que compete a la ciencia cabe a clarar que el vacío no es vacío, de manera subatómica el vacío está compuesto por partículas, energía y ondas. Pero ¿en materia artística y jurídica es posible registrar al vacío?

[6] Delia Lipszyc. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires, Unesco-Cerlalc-Zavalia, 1993.

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