Palabras pronunciadas en el Desayuno Electoral Tirant-Escuela Judicial Electoral, del 22 de febrero de 2024
Muchas gracias. Buenos días a todas y a todos, es un gusto, Doctora[1], estar con usted en este evento; sabe la admiración y el respeto que le tengo desde hace ya un buen rato, cuando estábamos ambos en Querétaro. Y desde luego, contar con la oportunidad de la moderación de la magistrada Gabriela Villafuerte.
Hace un momento, la Consejera, cuando la recibimos en la oficina decía que para hablar de este tipo de cosas había que leer las iniciativas y, una cosa que a veces observa uno en el Twitter jurídico es que todo mundo opina sin leer. Ayer veía un tweet de alguien que decía “tal vez para opinar de una sentencia primero habría que leerla”, pero la urgencia que a veces nos hierve en Twitter -por no hablar de las redes sociales en general-, pues, hace que de repente hablemos sin estudiar. Y traté de hacer la tarea sabiendo que iba a estar usted aquí, entonces me puse a leer la iniciativa -como verán, la traigo incluso anotada-.
Yo quisiera, en ese sentido, formular una crítica y algunas respetuosas preguntas.
Mi crítica es la siguiente: se ha señalado que al Poder Judicial, a la judicatura, le falta legitimidad democrática y sabemos que ha habido grandes esfuerzos académicos por tratar de mostrar que la judicatura tiene una especie de legitimidad indirecta, por ejemplo, el caso de las ministras y ministros; son nombrados por el Senado de la República que es producto de la elección popular.
Voy a decir algo que, entiendo, desde luego, es polémico -y siéntanse con la libertad de criticarlo- pero yo creo que al Poder Judicial, por la función que realiza, no debemos buscarle una legitimidad democrática. ¿Por qué razón? Porque, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, con el legislador, la judicatura no toma decisiones que obliguen a toda la ciudadanía sino, en términos comúnes con el apunte que voy a hacer al final de este comentario, decisiones que impactan solamente entre particulares o entre personas concretas incluso cuando puedan ser autoridades. Esto es: no establece normas generales.
Si nos vamos a la teoría de la representación -y nos vamos desde Roma- la idea de las leyes como pacto de la sociedad, me parece que siempre se ha pensado que la judicatura no es representante popular porque sus decisiones no obligan a toda la ciudadanía sino solamente a las partes.
Desde luego, ustedes me podrían observar: doctor, bueno, ¿y qué pasa cuando la judicatura sí funciona, como decía Kelsen en 1926- 1927, como un legislador negativo; esto es, en controversias constitucionales de acciones de inconstitucionalidad cuando estima la inconstitucionalidad de la norma y la expulsa? Bueno, creo yo que sería el único punto que podría esgrimirse a favor de la necesidad de una elección popular de la judicatura desde la teoría, insisto, desde la teoría de la representación, aun cuando no me parecería que fuera el único argumento posible.
Quisiera hacer ahora algunas respetuosas observaciones a partir de la exposición de motivos[2]. Ya la Consejera ha profundizado en el sentido de la reforma y las disposiciones y yo quisiera solamente centrarme en el tema de la elección popular.
Dice la exposición de motivos en su primer párrafo que “una de las causas estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia que ha padecido nuestro país en las últimas décadas ha sido la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones y el distanciamiento cada vez más profundo que existe de la sociedad mexicana con las autoridades judiciales”. No quisiera yo meterme a cuestionar la razón de esta afirmación, sino formular una respetuosa observación: ¿en qué sentido la elección popular beneficiaría la independencia de la judicatura? Esa es una duda y, dos ¿por qué la elección popular facilitaría el acercamiento de la judicatura a las necesidades sociales?
Lo planteo respetuosamente porque una de las críticas que, desde la teoría -pero sobre todo desde la práctica- se ha hecho a la clase política es que está lejana de lo que la sociedad realmente necesita. Si esta crítica se hace a la clase política electiva, ¿cuál sería la garantía de que no pasaría con la clase judicial electiva? Es una duda.
Más adelante se afirma que la elección popular busca tres objetivos fundamentales 1) que la judicatura sea responsable de sus decisiones frente a la sociedad; 2) que la judicatura sea sensible con las problemáticas de la ciudadanía y; 3) que la judicatura represente la pluralidad cultural, social e ideológica de la nación.
Debo decir que me parecen tres objetivos loables, no sé si se tengan actualmente, lo que digo es que como objetivos de la iniciativa me parecen loables. Que la judicatura sea responsable de sus decisiones frente a la sociedad, me parece que ese tiene que ver con un mecanismo de responsabilidad, probablemente con el tribunal de disciplina al que hacía referencia la Consejera de la Judicatura.
Que la judicatura sea sensible a la problemática de la ciudadanía, me parece que eso no tiene que ver con el mecanismo de elección sino con una reforma procesal. La pregunta es: ¿cómo logramos que se nos cuelen las necesidades sociales en la decisión de los tribunales? Y creo que desde la perspectiva del constitucionalismo dialógico tenemos varios mecanismos: los amicus curiae, las consultas, los foros, los paneles; pero eso no tiene que ver con el mecanismo de elección, tiene que ver con la manera en que se ejercita el encargo.
Y el punto tres, que a mí me parece muy interesante: que la judicatura represente la pluralidad cultural, social e ideológica y, yo diría -esto en sí ya no lo dice la iniciativa, esto lo digo yo- epistemológica. Lo cual, en lo personal debo decir que a mí me parece muy interesante. Hay estudios sobre esto, por ejemplo, respecto de la judicatura local de Estados Unidos, creo que en México no los tenemos. Lo que yo diría es que creo que aquí la iniciativa se queda corta -respetuosamente lo diré- porque no hay, en el mecanismo de las propuestas, ninguna garantía de que esto se consiga. Voy a poner un ejemplo: las personas propuestas por cualquiera de los tres poderes podrían provenir de la misma universidad o las mismas universidades y todas provenientes de la misma corriente ideológica o epistemológica.
No hay ningún mecanismo en la iniciativa que nos garantizara una postulación con pluralidad. Podrían ustedes decirme: “pero es que se entiende”; y yo diría: lo que se entiende es mejor si lo ponemos claro. Esto es, si nosotros estableciéramos o si se estableciera dentro de la iniciativa, mecanismos que garantizaran que las postulaciones tuvieran que ver con esta pluralidad, cosa que, por ejemplo, sí existe en los tribunales de Bolivia a los que se hace referencia en la propia iniciativa.
Se afirma también, en la página tres: “al impulsar la democratización en la justicia y someter a los integrantes del poder judicial al voto popular se garantiza que representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana -ya hice algunos apuntes de esto- logrando así que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial sea una realidad y no un principio”. Me parece -muy respetuosamente- que tenemos una falacia de “non sequitum”, porque se está diciendo que la elección popular garantizará el acceso a la justicia pronta. Coincido con los apuntes que ha hecho la Consejera, pero me parece que la justicia pronta no se garantiza con el mecanismo de elección, sea el que sea, sino con una reforma procesal; que yo no veo aquí las bases para una reforma procesal probablemente porque es una reforma estructural, no estoy diciendo que sea un defecto de la iniciativa, me parece que la finalidad es un apunte estructural.
Se presentan algunas otras afirmaciones que me resultan muy interesantes; el recorrido histórico que vale mucho la pena, yo rememoro unas palabras de Don Daniel Cossío Villegas, en ese espléndido libro -es de mis libros favoritos- que se llama “La Constitución de 1857 y sus críticos”, donde él mismo señala que efectivamente el método de elección popular no era el mejor, y dice: pero entonces ¿por qué tuvimos tan buena Corte en la época de la República? No por los mecanismos legales sino por la calidad de las personas y, sobre todo, por la sociedad y la comunidad política de ese momento. Mi pregunta sería si hoy nos encontramos en es ese esquema o en esa situación; lo planteo en serio, la verdad es que yo no sabría dar una respuesta, no me atrevería a dar una respuesta.
Quisiera comentar algunos otros puntos que se señalan más adelante. Por ejemplo, en la página 15 se afirma que “los juzgadores han dejado de ser meros aplicadores de la ley -con lo que estoy totalmente de acuerdo, no pueden serlo, porque ahora las leyes tienen principios y no meramente reglas- para convertirse en los principales protectores del Estado. Pero -a lo mejor es una posición personal- me parece que la función de la judicatura no es proteger al Estado, que la función de la judicatura es proteger los derechos de las personas y los principios constitucionales. Sin embargo, he de decir algo: probablemente la epistemología constitucional de la que yo estoy partiendo es distinta de la que tiene la iniciativa, lo cual no quiere decir que yo esté mal y la iniciativa esté bien o viceversa, sino simplemente que lo estamos observando desde puntos de vista distintos.
Señala para la elección de judicatura: se debe considerar además sus capacidades, su solidez ética y moral, su sensibilidad y cercanía con las problemáticas y preocupaciones de la sociedad. Comulgo con ello, lo que no veo -pero probablemente sea mi incapacidad- es cómo el método de elección, a partir de una designación que queda abierta para los poderes, garantizará que las personas postuladas cumplan con estos elementos. Esa es la parte que yo, respetuosamente, no veo. Se habla de que el modelo de elección popular es el que prevalece en 39 de los 50 estados de la Unión Americana. Yo no sé si la justicia americana sea un ejemplo.
Se habla del caso de Bolivia y de la designación de las altas cortes: el Tribunal Supremo de Justicia, Constitucional Plurinacional, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura por medio de la elección popular, lo cual es cierto. Pero a mí me gustaría que la propia iniciativa hubiera señalado por qué en el caso de Bolivia el Tribunal Electoral no está sujeto a la elección popular. Es cierto, estos tribunales están sujetos a la elección popular pero no el Tribunal Electoral y a mí me gustaría saber por qué allá no y acá sí; no estoy diciendo que no haya razones, lo que estoy diciendo es que yo no las encuentro en la iniciativa.
Se hace la crítica a partir de la idea de la dificultad contra mayoritaria o el argumento contra mayoritario de los tribunales y me hago cargo de él; yo quiero comentarle algo, Consejera, yo no creo -y pónganme en el paredón- yo no creo que los tribunales deban ser necesariamente contra mayoritarios, a veces ciertas decisiones pueden serlo, pero que no por temperamento la judicatura deba ser contra mayoritaria, porque eso implicaría asumir que las mayorías automáticamente violan la constitución, los principios y los derechos. Yo no estimo que sea así, considero que las mayorías pueden tomar decisiones morales sobre derechos fundamentales y sobre principios.
Por último, diré que se me hizo interesante en el caso que usted muy bien exponía de los efectos generales, la crítica hacia los efectos generales, que en general la doctrina que se cita ahí -muy respetable, de gente que todas y todos hemos leído- adolece de un poquito de antigüedad. Y yo hubiera pensado en que se hubieran podido servir, por ejemplo, de las posturas críticas de la judicatura constitucional; estuve pensando en Jeremy Waldron, estuve pensando en Mark Tushnet -ya que hacían referencia al modelo americano-. Yo creo que hubiera sido interesante retomar estas voces que son críticas de este tipo de situaciones.
En suma, diré que esto que estoy señalando lo planteo simplemente como respetuosas dudas absolutamente personales a partir de mi lectura, necesariamente individual de la iniciativa que aquí se ha presentado. Coincido totalmente en la necesidad de discutirla, coincido también en esta idea los parlamentos abiertos para mejorarla.
Y, concluiré señalando lo que usted decía, Consejera, que son muy importantes estos ejercicios porque nadie puede asumir que tiene la verdad, sino que podemos construir una mejor decisión por medio de la discusión. Muchas gracias.
[1] Consejera del Consejo de la Judicatura Federal Dra. Celia Maya García, con quien se realizó el diálogo.
[2] Consultable en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf