Adjudicaciones Directas vía Tabasco

El pasado 13 de octubre se publicaron las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, en las cuales se establece como supuesto de excepción a la licitación pública las obras [1], adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios [2] que sean necesarios para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico y social del estado, además cuando se trate de obras y servicios convenidos con la Federación o Empresas Productivas del estado en materia energética,

Entre diversas excepciones establecidas en ambos marcos normativos, podemos vislumbrar que la adjudicación directa será el procedimiento determinado por el Estado de Tabasco para adjudicar gran parte de sus obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

El asunto es preocupante y establece un esquema de simulación entre la Federación y el Estado de Tabasco ya que al no existir una regla clara y precisa para someter a competencia a los aspirantes, se ampliará el ámbito de discrecionalidad donde podemos caer en condiciones arbitrarias.

La libre posibilidad que tendrá el Estado de Tabasco en denominar “Proyectos Estratégicos” a aquellos que quiera excepcionar de la licitación pública, es tan abierta que no es un esquema regulado por la norma, por lo que la etiqueta podrá asignarse a cualquier proyecto y en su mayoría serán los de mayor impacto económico.

Proyectos que detonen el empleo, mejoren infraestructura, impulsen el desarrollo económico y social del estado “son todos” y el mensaje es olvidarnos de la libre competencia. Lo que antes veíamos en concursos competitivos y abiertos como los relativos al sector salud, educación, agua y saneamiento, innovación, desarrollo económico, comunicaciones y transportes, desarrollo social, entre otros, los dejaremos de ver en el portal de licitaciones del estado [3] y se sujetarán a reglas subjetivas de excepción determinadas por los servidores públicos.

Esta violación al 134 constitucional debe ser preocupación de toda la sociedad y no sólo por lo que pueda pasar en el Estado de Tabasco, sino en todo el país. Como podemos observar de la exposición de motivos, habrá un acuerdo de colaboración entre Petróleos Mexicanos y el Estado de Tabasco, para que éste último tenga a cargo la adjudicación de la refinería en el Puerto de Dos Bocas.

La reforma citada no está limitada a la magna obra, sino que existe la posibilidad de utilizar el mismo mecanismo para otros proyectos supuestamente estratégicos.

Países como España, Uruguay, Chile, Colombia y Perú en sus nuevos modelos de contratación pública han privilegiado la libre competencia mediante estrategias de gobierno abierto para que libremente se presenten empresas que cumplan con el pliego de condiciones.

En ninguna parte del mundo la adjudicación directa es una mejor práctica y es precisamente porque no favorece a la competencia y libre participación, deja en el ámbito discrecional la voluntad, misma que excede la potestad administrativa y viola una actividad reglada como es la licitación pública, amenazando una arbitrariedad con reformas que van en contra de la propia Constitución, dejando en la razón del servidor público toda libertad de decisión que el propio derecho administrativo no permite, porque su vocación es a la sociedad y se debe someter al derecho.

La voluntad del servidor público no debe ser libre y por ende debe estar reglada.

De acuerdo al índice de TI,[4] los mexicanos consideramos que en el sector público la corrupción se ha incrementado para colocarnos en el lugar 135 de 180 del ranking de corrupción gubernamental y en su barómetro determina que el 62% de las personas encuestadas consideran que la corrupción ha aumentado en los 12 meses previos al sondeo.

Poco más de la mitad considera que el gobierno ha sido ineficiente en luchar contra la misma. En materia de gestión pública 51% de los encuestados dicen haber pagado un soborno a un funcionario, lo que indica un grado de confianza en las instituciones alarmantemente bajo.[5]

Por otra parte, la OCDE hizo un informe para analizar el delito de soborno y determinó que 57% de los casos encuestados pagaron sobornos para obtener contratos de gobierno, lo que sin duda lo hace el procedimiento más vulnerable al fraude, corrupción, colusión, soborno y malas prácticas.[6]

Con estas medidas se pierde credibilidad ante mercados internacionales, se afecta el mercado interno, se pueden violar condiciones previstas en los tratados de libre comercio y sin duda, se va a desincentivar la inversión.

¿Son la opacidad y discrecionalidad el antídoto para la corrupción? ¡Yo creo que no!

[1] Artículo 45 fraccione XI y XII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

[2] Artículos 38 fracción IV y 39 fracciones XI y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

[3] Ver el portal de publicación de licitaciones del Estado de Tabasco en el siguiente link: https://tabasco.gob.mx/licitaciones-de-adquisiciones. Fecha de consulta: 29 de octubre de 2018.

[4] Ver el “Índice de Percepción de la Corrupción 2017”, de la organización de Transparencia Internacional en la web: https://transparencia.org.es/ipc-2017/. Fecha de consulta: 20 de febrero de 2018.

[5] Ver el “Barómetro de Corrupción Global, titulado Corrupción y Gente: América Latina y el Caribe en 2017”, de la organización Transparencia Internacional en México en la web: http://www.tm.org.mx/barometro-al-2017/. Fecha de consulta: 15 de julio de 2018.

[6] Ver el “Foreign Bribery Report, an Analysis of the Crime of Bribery of Foreign Public Officials de la OCDE” en la web: http://dx.doi.org/10.1787/9789264226616-en. Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2017.

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