Acuerdos reparatorios

Acuerdos reparatorios

Los acuerdos reparatorios son la solución alterna del procedimiento celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el fiscal o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus numerales 186-190. A través de los medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia con base en las figuras de la mediación,  conciliación y junta restaurativa de  conformidad a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y el numeral 17 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo que buscan  los acuerdos reparatorios no solo consiste en la reparación del daño en valor económico,  sino   atendiendo los alcances que estos han tenido y siempre a las posibilidades del imputado de tal reparación.

Los acuerdos reparatorios se pueden llevar a cabo: preprocesales antes de formular una imputación, intraprocesal significa dentro de audiencia y frente al juez de control, antes de la apertura a juicio oral ambas partes llegan a un acuerdo, extraprocesales en cualquier momento desde inicio del proceso pero en el centro de justicia restaurativa y posprocesales son muy especiales ya que se llevan a cabo en la ejecución de sanciones penales y es una posibilidad de que se repare el daño y no únicamente quede en una sentencia,  autocompositivas por medio de la conciliación y mediación ya que es la voluntad de las partes llegar al acuerdo el imputado, víctima u ofendido.

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El cumplimiento del acuerdo reparatorio es inmediato en el instante que se solicita el pago de la reparación del daño y diferido es durante un término fijado por el justiciable y de mutuo acuerdo entre las partes y si no se señala el plazo específico se entenderá que será por un año, pero si el imputado incumple sin causa las obligaciones pactadas según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. Y si cumple el imputado con las obligaciones el juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento  pactado en dicho acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

 

De conformidad con el artículo 187 del CNPP procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

  1. Delitos que se persiguen por querella, y por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima u ofendido.
  2. Delitos culposos.

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

 

Trámite del acuerdo reparatorio

  • Desde la denuncia y antes del auto de apertura a juicio oral.
  • Las partes tendrán derecho a acudir ante el justiciable, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio.
  • El juez de control podrá solicitar hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo.
  • En caso de no llegar a un acuerdo reparatorio, continuará el procedimiento como si no hubiese existido la figura jurídica referida.

No proceden los acuerdos reparatorios

  • En los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento.
  • En delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.
  • En delitos cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años.
  • Oposición fundada de la víctima u ofendido.
  • En delitos graves.
  • Que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio y no hayan pasado cinco años desde dicho incumplimiento, salvo que haya sido absuelto en la sentencia del juicio ordinario penal.

 

Si bien la ley de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal contempla un área de seguimiento a los acuerdos reparatorios, y tiene como propósito informar al facilitador, al fiscal, al juez y a los intervinientes sobre su cumplimiento a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas, por tal motivo el  asesor jurídico debe estar en contacto directo con la víctima u ofendido para constatar que el acuerdo se esté cumpliendo, siempre respetando los derechos y  la voluntad del imputado de optar por una solución alterna al proceso penal, de lo contrario deberá proceder conforme a derecho mediante las acciones legales que procedan. Indudablemente los mecanismos permiten que las partes puedan negociar entre sí para llegar a un acuerdo, de forma rápida y eficaz, sin necesidad de llegar a un juicio oral. Y las partes deben ser  tratadas   de la misma forma en todo momento. Y además dicha información que se haya revelado como producto del acuerdo reparatorio no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal ya que es parte de la seguridad jurídica.

 

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