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Actualizando la democracia churchilliana (IV)

En esta entrega concluyo mi análisis de las siete preguntas de Winston Churchill sobre la democracia; como lo he señalado, se refieren a un tipo específico que podemos identificar con la democracia liberal. Los dos cuestionamientos de que me ocuparé son los siguientes:

  • Los derechos de las personas, sujetos a sus obligaciones con el Estado, ¿se mantienen, aseguran y promueven?, y
  • ¿Las personas pueden tener la seguridad de que no serán detenidas por una policía al servicio de un solo partido, ni que serán juzgadas o maltratadas sin un juicio público?

Como ya abordé, existe una tensión entre derechos y democracia, que tiene que ver no sólo con la protección de los primeros, sino con su propia definición y el procedimiento para instituirlos. Pero una vez fijados en la norma constitucional existe el mandato de su protección y promoción, no porque así se diga expresamente, sino porque es un efecto de la naturaleza suprema de una constitución.

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Este mandato, que incluso el propio político británico probablemente entendía que iba más allá del gobierno y llegaba hasta los particulares, presenta varias complicaciones que aquí simplemente apunto por referencia a la acción pública: la primera es la coordinación entre poderes que, dado que los pesos y contrapesos son un dogma de la democracia liberal, se entrelazan en materia de derechos fundamentales.

La segunda es la palabra final sobre el cumplimiento adecuado de los fines de mantenimiento, aseguramiento y promoción. ¿Quién decide en última instancia si se han cumplido? Desde la visión más ortodoxa del liberalismo la respuesta es sencilla, los tribunales o cortes constitucionales; desde otros modelos de democracia la respuesta sería distinta.

Y ciertamente vale la pena preguntarnos sobre el ultimo decisior de la constitucionalidad de los actos de autoridad, considerando diversas posibilidades, ya que no es lo mismo juzgar un caso particular mediante una sentencia con efectos relativos, que resolver mediante un proceso judicial la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales. Aquí el constitucionalismo dialógico se vuelve una propuesta que atempera el poder definitorio que las cortes tienen en el modelo liberal.

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La última pregunta tiene una doble relación con las seis anteriores, por un lado tiene que ver con los derechos de las personas; por otro se imbrica con la posibilidad de oponerse al gobierno, lo que quiere decir en este modelo confrontarse con las mayorías.

Un estado policiaco, que persigue la disidencia y que niega los derechos o los utiliza como un discurso justificatorio, no es una democracia liberal sino un estado totalitario o autoritario; ahora bien, de todos quienes actúan en cualquier punto de la geometría política se debe exigir un comportamiento democrático, no solo del gobierno.

La publicidad de los juicios permite conocer el estado del sistema judicial, así como las razones y criterios con que obra, de manera que se pueda evaluar la calidad de sus resoluciones y su compromiso con los valores del tipo de democracia del que hemos hablado.

Las siete preguntas churchillianas siguen siendo válidas para cuestionarnos sobre la existencia de una democracia de tipo liberal, algunas creo que pueden extenderse a otras visiones sobre el gobierno y los derechos; aún hoy son una especie de lista de verificación de utilidad.

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Cierro con una reflexión: en buena medida las discusiones sobre la democracia podrían ser más provechosas si definiéramos, de inicio, a qué tipo de democracia nos referimos[1], de igual forma deberíamos evitar suponer que todas las personas están de acuerdo con la que nosotros tenemos, y en último lugar, no podemos pretender que se acepte aquella en la que creemos solamente por mera imposición intelectual.

[1] Como ejemplo de las distintas posibilidades, Leonardo MORLINO, en su libro “Cambios hacia la democracia. Actores, estructuras, procesos”, aborda las siguientes definiciones de democracia: procedimental, genética, minimalista, normativa, representativa liberal, responsiva, participativa, deliberativa, asociacionista, igualitaria o social, buena gobernanza y, buena democracia.

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