De acuerdo a los informes emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brote de COVID-19 se detectó en diciembre del 2019, por primera vez en Wuhan, China, posteriormente evolucionó muy rápido y la cepa llegó a Europa originando una crisis en Italia, España, Gran Bretaña, Alemania y muchos otros países del mundo.
El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el brote era una emergencia de salud pública de interés internacional, posteriormente en marzo la misma OMS, la catalogó como una pandemia.
Con est30e antecedente, es importante mencionar que el problema que enfrentamos en México, no es nada fácil de controlar si no se llevan a cabo las acciones necesarias para evitar el contagio y evolución del COVID-19, más aún cuando se tiene mayor riesgo con las personas privadas de la libertad.
Ante esta situación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pidió a todas las autoridades del Sistema Penitenciario Federal y Estatal, llevar a cabo las medidas preventivas para evitar que el COVID-19 se esparza en las cárceles y en los Centros Especializados para Adolescentes del país con la finalidad de proteger la vida y salud de las personas privadas de la libertad, de las visitas, del personal penitenciario y de los proveedores de servicios.
Asimismo, al advertir que el problema no es local sino mundial, la OMS ha publicado una guía provisional sobre cómo tratar la enfermedad por coronavirus en las cárceles y otros lugares de detención, la cual se intitula “Preparación, prevención y control de COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención”.
Al respecto, el documento menciona que tiene como objetivo:
“…ayudar a los países a desarrollar planes específicos y / o consolidar acciones adicionales para las cárceles y otros lugares de detención en respuesta al brote internacional de COVID-19, con la consideración de planes de preparación, estrategias de prevención y control, y planes de contingencia para interactuar con El sistema más amplio de planificación de salud y emergencias”.
Este documento se basa en los estándares y normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal relacionados con la gestión penitenciaria y las medidas no privativas de libertad, así como la orientación internacional sobre salud penitenciaria.
Así mismo, en el documento se proporciona información útil para el personal y los proveedores de atención médica que trabajan en las cárceles y para las autoridades penitenciarias, ya que, de una manera muy específica y fácil de llevar a cabo, explica cómo prevenir y abordar un posible brote de enfermedad destacando elementos importantes de derechos humanos que deben respetarse en la respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención.
Para cumplir con los objetivos del citado documento, son incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y las Medidas no Privativas de la Libertad para las Delincuentes (las Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia Juvenil (las Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y la Guía de la OMS sobre Prisiones y Salud (2014).
Ante este problema, el gobierno de la Ciudad de México, ha implementado en los Centros de Reclusión y Centros Especializados para Adolescentes las siguientes acciones:
1.- Elaboró un plan para mantener informada a la población penitenciaria, a los visitantes y personal penitenciario.
2.- Lleva a cabo diversas pláticas de sensibilización con el personal penitenciario, visitantes y personas privadas de la libertad, respecto a las personas de mayor vulnerabilidad como son los adultos mayores, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y menores de edad.
3.- Instalaron cercos sanitarios al exterior de los Centros con personal del sector salud para el llenado de un cuestionario, la toma de temperatura, lavado de manos y aplicación de gel antibacterial antes de que ingresen los visitantes, proveedores de servicios y personal penitenciario.
4.- Se lleva a cabo constantemente la toma de temperatura a todas las personas privadas de la libertad.
5.- Se hace entrega de enseres para limpieza a la población y personal penitenciario.
6.- Se realiza limpieza profunda en todas las áreas de los centros y de las unidades móviles que se utilizan para los traslados.
7.- Se lleva a cabo la fumigación y sanitización en todas las áreas de los centros.
8.- Se dio la instrucción de que las manos deben lavarse frecuentemente con agua y jabón.
9.- Se debe observar el distanciamiento físico, es decir, guardar su sana distancia.
10.- Se debe usar un pañuelo desechable para cubrir la boca y la nariz al toser o estornudar y luego tirarlo en un recipiente con tapa.
11.- Se debe evitar tocar los ojos, la nariz o la boca si las manos no están limpias.
12.- Disminuyó la visita en un 50% para evitar la concentración masiva.
13.- Emitió un acuerdo por el cual los trabajadores mayores de 68 años de edad, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, madres o padres que tengan a su cargo el cuidado de sus hijos menores de edad, no se presentaran a trabajar a sus centros y hacerlo a distancia.
14.- Se elaboraron los protocolos para dar atención y seguimiento a cualquier caso de sospecha del COVID-19 desde su inicio hasta el final del proceso, es decir, para el caso de que haya algún deceso.
15.- Se destinaros espacios para las medidas de observación de los posibles casos de sospecha en donde se puede realizar el diagnóstico correspondiente y tomar las medidas necesarias para evitar el contagio.
16.- Se determinaron Hospitales especiales para la atención de los casos graves.
Estas y otras medidas más se realizan todos los días a partir del 20 de marzo del año en curso hasta que sea necesario en los Centros de Reclusión y Centros Especializados para Adolescentes, con la única intención de preservar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, de los visitantes y trabajadores del sistema penitenciario.