“La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define las acciones afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”
El neoconstitucionalismo impulsado en América Latina desde la década de los 90 ha explorado la manera en que el derecho constitucional puede enfrentar las deficiencias estructurales y la exclusión de los diversos grupos.[1] En ese sentido, muchas constituciones de Latinoamérica plasman un fuerte compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo ampliamente los derechos a la igualdad y no discriminación, pero, además, ordenando políticas especiales y la implementación de acciones afirmativas para hacer que la igualdad sea real y efectiva.[2]
Así vemos, por ejemplo, en la Constitución de la Nación de Argentina que la última parte de su artículo 37 dispone que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas”. Mientras que en la Constitución Política de la República de Colombia establece en el último párrafo de su artículo 40 que “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
En la Constitución Política mexicana encontramos otro ejemplo en el artículo 2, apartado B, fracción V, que impone la obligación a las autoridades de todos los niveles de “propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones”.
Como se puede apreciar, las acciones afirmativas son herramientas que garantizan el principio de igualdad mediante la reparación de tratos desventajosos hacia las mujeres.[3] En México, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres las define como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.[4]
A pesar de que han sido definidas, esto ha tenido que precisarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues no toda medida aparentemente positiva para las mujeres es una acción afirmativa. Al respecto, en febrero de 2022, se resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad en las que se evaluaron diversas medidas con apariencia de estar encaminadas a alcanzar la igualdad de género.
Por un lado, en la acción de inconstitucionalidad 215/2020 se analizó el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, en las fracciones que establecen prioridad para la admisión en dichos centros a las hijas e hijos de madres menores de 23 años que son estudiantes, de madres víctimas de violencia intrafamiliar y de madres solteras que lo requieran por motivos laborales.
El Pleno de la SCJN consideró que tales normas sí establecen acciones afirmativas en favor de las mujeres, especialmente, de aquellas que viven una circunstancia que puede dificultar sus planes de vida. Se identificaron como finalidades la de cerrar la brecha educativa de las mujeres, brindar apoyo a un sector desproporcionadamente afectado por la violencia, y ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras.
Por otra parte, la SCJN conoció de la acción de inconstitucionalidad 195/2020 en la que se estudió el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil de Chiapas que establecía la reducción de la jornada laboral a 7 horas para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, sin excepción. En este caso, se determinó que esa medida no es una acción afirmativa en favor de las mujeres que se encamine a revertir la desigualdad, porque en realidad su efecto es perpetuar la idea de que a las mujeres les corresponde el cuidado de los hijos e hijas y las desplaza de su desarrollo profesional y del crecimiento laboral.
“Las acciones afirmativas deben conducir a una auténtica igualdad sustantiva en algún ámbito de lo social o político y no se deben entender como simples beneficios ni como acciones generosas en favor de las mujeres.”
Es decir, las acciones afirmativas deben conducir a una auténtica igualdad sustantiva en algún ámbito de lo social o político y no se deben entender como simples beneficios ni como acciones generosas en favor de las mujeres. En el contexto de América Latina, con sus estructuras sociales tradicionalmente machistas, es un acierto haber instituido estas medidas como un compromiso constitucional para atender a una realidad de desigualdad histórica y abonar al desarrollo conjunto de las sociedades.
[1] Armin von Bogdandy, et. al. Ius constitutionale Commune en América Latina: textos básicos para su comprensión.México, 2017, pp. 41-44.
[2] Cfr. Rodrigo Uprimmy. The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges. Texas, Law Review, p. 1592.
[3] K. Casa-Zamora, et al. Reformas políticas en América Latina. Tendencias y casos. Washington, OEA, 2016. p. 138.
[4] Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.







