El 2 de julio de 2026 se publicó la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 9, apartado B, de la Constitución capitalina, la cual adopta una concepción tripartita: derecho a recibir cuidados, derecho a cuidar en condiciones dignas y derecho al autocuidado. Esta formulación es especialmente importante porque desplaza el debate de la mínima atención de quienes requieren cuidados, a la protección de los derechos, el tiempo, la salud, la autonomía y las condiciones laborales de quienes los proporcionan.
La ley intenta corregir un problema profundamente arraigado que reproduce la desigualdad de género en México. A nivel nacional, la ENUT 2024 señala que las mujeres dedican en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario no remunerado, frente a 18.2 horas de los hombres; asimismo, la ENASIC 2022 reportó que 75.1% de las personas cuidadoras eran mujeres y que, entre quienes fungían como cuidadoras principales del hogar, éstas representaban 86.9%. Esta sobrecarga se inserta en una brecha laboral significativa: en enero de 2026 la participación de las mujeres en la fuerza laboral a nivel nacional fue de 45%, frente a 73.8% de los hombres. En la Ciudad de México, aunque la desigualdad en el uso del tiempo es menor que el promedio nacional, persiste de manera relevante: la ENUT 2024 registró una brecha de 14.6 horas semanales entre mujeres y hombres en el trabajo no remunerado, la más baja entre las entidades federativas, pero todavía suficientemente amplia para mostrar que las responsabilidades domésticas y de cuidados siguen distribuyéndose de manera desigual.
El mandato constitucional que finalmente se hizo ley
La Ciudad de México había sido pionera desde 2017 al incorporar el derecho al cuidado en el artículo 9 de su Constitución. Sin embargo, durante años carecía de la legislación secundaria para hacerlo operativo. La situación llegó incluso a los tribunales. En el Amparo en Revisión 185/2025, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, concluyó que la omisión absoluta de expedir la normativa de cuidados vulneraba el derecho humano respectivo, impedía crear servicios, profesionalizar personas cuidadoras, modificar patrones culturales y combatir la precariedad y sobrecarga que afectan especialmente a las mujeres.
Antes de la expedición de la ley, además, el constituyente local reforzó el parámetro constitucional. La reforma publicada el 20 de mayo de 2026 modificó los artículos 3 y 9 de la Constitución capitalina. El artículo 3 incorporó entre los principios de la Ciudad el reconocimiento del valor social y económico de los cuidados; el nuevo artículo 9 desarrolla expresamente el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, reconoce el valor económico y social del trabajo de cuidados y ordena que éste se distribuya equitativamente entre géneros y corresponsablemente entre personas, gobierno y sectores privado y social. También establece como finalidad del sistema reconocer, redistribuir y reducir los cuidados y combatir la división sexual del trabajo.
Con base en esto, se estableció la ley, con el mérito de que no concibe el “sistema” como un solo programa social. Lo define como una articulación de instituciones, infraestructura, servicios, políticas, normas, programas, información y mecanismos de coordinación. La ley crea una Junta del Sistema de Cuidados encabezada por la Jefatura de Gobierno, en la que participan múltiples secretarías: el DIF, las alcaldías y distintos organismos de la Ciudad, ordena la creación de un padrón de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, mecanismos de certificación, un sistema público de información e indicadores y un Mapa de Cuidados que deberá actualizarse cada tres años y mostrar territorialmente la oferta existente.
De igual forma, su artículo 9 ordena promover la corresponsabilidad de género para reducir el tiempo que dedican al cuidado las personas cuidadoras —mayoritariamente mujeres—. La propia definición legal de desfeminización busca eliminar la asignación histórica y estereotipada de estas tareas a las mujeres. En ese sentido, la ley incorpora la corresponsabilidad entre Estado, familias, comunidades y sector privado, pero bajo rectoría pública, abandonando la idea de que cuidado equivale exclusivamente a cuidado infantil. La Ley contempla progresivamente servicios para niñas y niños, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de calle, personas con necesidades de apoyo y personas cuidadoras.
El sector privado: un punto todavía débil
La Ley reconoce que la desigualdad de cuidados se reproduce dentro del mercado laboral; por tanto, ordena que el Estado promueva en las empresas, la conciliación entre vida personal y laboral, trabajo a distancia, reducción consensuada de jornada, licencias de maternidad y paternidad, permisos para cuidar, servicios de cuidado en centros laborales, acceso a seguridad social y empleo digno para personas cuidadoras. Pero aquí aparece una de las primeras limitaciones de la Ley: buena parte de las obligaciones dirigidas al sector privado se refieren a “promover”, “fomentar”, “impulsar” o “establecer acuerdos”, lo que deja un margen importante a la adopción voluntaria. Esta cautela normativa se explica, en buena medida, por la distribución constitucional de competencias, ya que la Ciudad de México tiene facultades limitadas para modificar directamente derechos laborales sustantivos, cuya regulación corresponde principalmente al ámbito federal.
Por ello, para que la corresponsabilidad empresarial deje de depender de compromisos voluntarios y se convierta en una obligación estructural, será necesario avanzar en reformas federales más ambiciosas que contemplen licencias parentales iguales y progresivamente equiparables, permisos para cuidados de larga duración, esquemas de flexibilidad laboral con protección de derechos, una prohibición expresa de la discriminación por responsabilidades familiares, acceso suficiente a servicios de cuidado infantil, mecanismos de seguridad social para las personas cuidadoras y el reconocimiento del cuidado como una materia relevante dentro de la negociación colectiva.
El punto crítico: el presupuesto
El artículo 78 establece que el presupuesto de los servicios públicos de cuidados deberá ser progresivo, transversal, con enfoque de género y derechos humanos, y prohíbe disminuirlo en términos reales respecto del ejercicio anterior, sujeto a disponibilidad presupuestaria. También exige un anexo transversal en el Presupuesto de Egresos. Las alcaldías deberán presupuestar servicios y conservar igualmente el gasto operativo en términos reales. Es una buena técnica de protección contra regresiones, pero existe una tensión inmediata. El artículo sexto transitorio establece que las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley durante el actual ejercicio deben cubrirse con cargo a los presupuestos ya aprobados, y que la creación o modificación de estructuras se realizará mediante movimientos compensados, sin ampliaciones presupuestarias para 2026.
Esto significa que la Ley nace con derechos amplios, pero sin una expansión automática de recursos durante su primer ejercicio. No necesariamente invalida el modelo: la progresividad permite implementación escalonada. Pero sí obliga a una advertencia: la universalidad normativa puede convivir durante años con una cobertura material limitada si no existe una senda presupuestaria verificable. El siguiente paso indispensable es pasar de montos globales o infraestructura emblemática a una verdadera metodología presupuestaria de derechos: cuánto cuesta cubrir la demanda, qué porcentaje se atiende cada año, qué brecha territorial queda pendiente y cuándo se alcanzará la universalidad.
¿Es suficiente la Ley para eliminar las brechas de género?
No, ninguna ley local de cuidados puede, por sí sola, eliminar una desigualdad estructural nacional. El primer pendiente es federalizar el derecho. México está construyendo un Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados, coordinado por la Secretaría de las Mujeres y el DIF Nacional, con una ruta de implementación territorial y diagnósticos locales en las entidades federativas. El Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva 2026-2030 contempla ampliar servicios de cuidado infantil, atención a personas mayores y personas con discapacidad e implementar el Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados; sin embargo, falta la arquitectura constitucional y legal nacional equivalente a la capitalina. Por ello consideramos que quedan pendientes, al menos, seis pasos:
1. Reconocimiento constitucional federal: El artículo 4º debería reconocer expresamente el derecho a cuidar, recibir cuidados y autocuidarse, y el artículo 73 otorgar una facultad clara para expedir legislación general que distribuya competencias entre Federación, estados y municipios.
2. Una Ley General del Sistema Nacional de Cuidados: Sin ella habrá 32 definiciones, estándares y niveles de cobertura diferentes.
3. Financiamiento estable. No basta ordenar coordinación. Debe existir una fuente plurianual de recursos, reglas de concurrencia Federación-entidades y metas de cobertura verificables.
4. Reforma y efectividad de las normas laborales y de seguridad social: Mientras una mujer pierda oportunidades profesionales por tener hijos y un hombre siga disponiendo de licencias mucho más reducidas, el diseño jurídico continuará enviando una señal implícita: ella cuida y él trabaja.
5. Servicios para dependencia de larga duración: México se encamina hacia un envejecimiento acelerado. Un sistema centrado únicamente en primera infancia resolvería sólo una parte del problema. Se requieren cuidados domiciliarios, centros de día, asistentes personales, rehabilitación y larga duración.
6. Modificar el comportamiento masculino: Un sistema de cuidados no cumplirá su objetivo de igualdad si el Estado absorbe algunas horas pero los hombres continúan realizando menos de la mitad del trabajo no remunerado que efectúan las mujeres.
El reto empieza después de la Ley
La Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México coloca a la capital en una posición avanzada dentro del proceso latinoamericano de reconocimiento del cuidado como derecho humano. Cumple un mandato constitucional postergado durante casi una década, recoge la evolución jurisprudencial de la SCJN y se alinea con la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si el Sistema consigue desarrollar una red territorial suficiente de servicios, establece metas cuantificables, profesionaliza el cuidado remunerado, incorpora al sector empresarial, modifica la participación de los hombres y recibe financiamiento creciente, la Ciudad de México habrá creado una infraestructura pública para la igualdad sustantiva. Si, en cambio, la implementación queda concentrada en programas fragmentados, apoyos monetarios y algunos centros de cuidado, sin alterar sustancialmente la distribución del tiempo, la Ley habrá reconocido jurídicamente el problema, pero no habrá logrado resolverlo.
Por ello, la verdadera prueba se verá después de su puesta en operación, cuando podamos asegurar que las mujeres cuentan con las mismas posibilidades reales que los hombres para estudiar, trabajar, ascender profesionalmente, descansar, participar en la vida pública y construir un proyecto de vida propio sin que las responsabilidades de cuidado limiten de manera desproporcionada sus oportunidades.
Fuentes y referencias
- Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, publicada el 2 de julio de 2026.
- Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 3 y 9, con reforma de 20 de mayo de 2026.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 4º y 123.
- SCJN, Amparo Directo 6/2023.
- SJF, registro digital 2032071, relativo a la omisión legislativa en materia de cuidados en la Ciudad de México.
- Corte IDH, Opinión Consultiva OC-31/25.
- INEGI, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024.
- INEGI, Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados 2022.
- INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, enero de 2026.
- INEGI, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2024.
- Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva 2026-2030.







