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26 de abril, Día de la Visibilidad Lésbica

Cultura de Inclusión

“Si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas lesbianas, en todo el mundo siguen prevaleciendo estereotipos discriminatorios, normas culturales y actitudes que normalizan la violencia contra las mujeres y las niñas.”

El 26 de abril se conmemora el Día de la Visibilidad Lésbica, aunque Naciones Unidas aún no lo considera un “Día Internacional”, diferentes colectivas en diversas partes del mundo evocan este día con el cual pretenden realizar un llamado a todas las esferas para construir sociedades más inclusivas y la protección de los derechos humanos, sin discriminación.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas lesbianas, en todo el mundo siguen prevaleciendo estereotipos discriminatorios, normas culturales y actitudes que normalizan la violencia contra las mujeres y las niñas. En el caso de las mujeres lesbianas conforman un grupo que sufre una doble discriminación, por su género y por el estigma al que está asociada su orientación sexual.

Situación Jurídica en México

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de derechos entre los seres humanos, sin importar raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos y prohíbe discriminaciones, a saber:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte […] Queda prohibida toda discriminación motivada por […] el género […] las condiciones de salud […] las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El Artículo 3° establece que toda persona tiene derecho a recibir educación. La educación que imparta el Estado será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en el progreso científico, luchará contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

El Artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Esto es particularmente relevante en el caso de las poblaciones de mujeres trans, ya que han sido particularmente afectadas por la epidemia de VIH. Además de que las personas trans suelen requerir desde modificaciones corporales para que su cuerpo sea acorde a su identidad de género hasta tratamientos hormonales, entre otros. En el caso de las mujeres lesbianas, tienen derecho, por ejemplo a atención de ginecobstetricia, libre de prejuicios, que no presuponga su heterosexualidad.[1] Cabe señalar que la atención de la salud debe ser integral y de acuerdo a las necesidades específicas de cada población, y que la orientación sexual no heterosexual y la identidad de género no cisgénero[2] no deben ser consideradas patologías, ni deben hacerse esfuerzos para modificar la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

“La atención de la salud debe ser integral y de acuerdo a las necesidades específicas de cada población, y que la orientación sexual no heterosexual y la identidad de género no cisgénero no deben ser consideradas patologías, ni deben hacerse esfuerzos para modificar la orientación sexual o la identidad de género de las personas.”

Por otra parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de 2003, reformada en 2014, establece en su Capítulo I que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión […] tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en […] el sexo, el género […] las preferencias sexuales […] el estado civil, la situación familiar […] También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia […] y otras formas conexas de intolerancia”.

En los Códigos Penales de cuatro entidades, Campeche, Coahuila Ciudad de México y Puebla, se considera un agravante el odio por homofobia o por la orientación sexual de la víctima, como cualquier otra característica personal, para los delitos de lesiones u homicidios a fines de castigar con mayor severidad a quienes los cometen, escogiendo por este motivo a las víctimas.

Como vemos, en México se han hecho avances innegables, pero también hay retrocesos. Así lo afirma la antropóloga Gloria Careaga[3] cuando afirma que en México algunos sectores de la burguesía se han aliado con redes religiosas y políticas que buscan dar marcha atrás a las victorias legales de la comunidad homosexual. En noviembre de 2016, el Congreso mexicano rechazó la iniciativa para que se reconociera formalmente el matrimonio igualitario en todo el país, por lo que las lesbianas pueden casarse solo en ciertas entidades federales.

Por reforma legislativa es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo bajo las siguientes entidades: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Oaxaca, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua, Puebla, Tlaxcala, Morelos, CDMX, Hidalgo, Aguascalientes, Querétaro, Sonora y Zacatecas.

En todo el país se han celebrado matrimonios por amparos individuales, de hecho, en 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 43/2015[4] en la que señala que es discriminatorio e inconstitucional no validar dichas uniones y solo reconocer el matrimonio “tradicional” entre un hombre y una mujer.

Lucha de las mujeres

No ha sido suficientemente dicho que la historia de las lesbianas es la historia de las resistencias de las mujeres. Y si las lesbianas han debido resistir es porque en todo el pasado del que se tiene registro, el régimen heterosexual, este que se sostiene en la diferencia sexual, donde un sexo, el hombre, explota los servicios sexuales, reproductivos, de cuidados, laborales, económicos, etcétera, del otro sexo, las mujeres, siempre las han controlado, contenido, silenciado y agredido.

Aquí es donde entra algo conocido como la “heterosexualidad obligatoria”[5]  que no es más que la idea de que la heterosexualidad es algo asumido y forzado hacia las mujeres dentro del marco de una sociedad heteronormada como la actual, obviando las preferencias sexuales personales y vista como algo natural, por lo que todo lo que se salga del concepto “heterosexual” es visto como abominable y debe ocultarse. La heterosexualidad obligatoria está muy relacionada con la heteronorma, la asunción de que se es heterosexual por defecto, de la cual también se derivan otros fenómenos como la heterosexualidad asimilada. El mensaje del sistema sexo-género, en el que solamente las relaciones con el otro género binario son válidas, interiorizado desde el nacimiento, lleva un largo tiempo en lograr ser desmantelado a nivel personal.

Debido a la fuerte influencia del sistema sexo-género, es relativamente común que la no atracción por hombres cause una desconexión de la feminidad tradicional que pueda llevar a una persona a plantearse su género y estar disconforme con los roles impuestos. Por ello es importante remarcar que, independientemente de ser binaria o no, toda persona alineada mujer puede ser lesbiana. También, por las dinámicas socialmente aceptadas, se podría desarrollar disforia por las partes del cuerpo que los hombres hetero creen que le pertenecen.

Además, en el caso de las lesbianas trans interseccional también experimentan disconformidad con el género asignado al nacer, dando experiencias muy diversas, como creerse gay e intentar estar en relaciones con hombres, pero presentando bastantes rasgos de heterosexualidad obligatoria hasta descubrir que se es lesbiana trans, saber que se siente atracción por las mujeres pero sentirse incómoda al interactuar con ellas como hombre hetero hasta descubrir que se es mujer o la dificultad en aceptar, siendo no binarie, que las personas no binarias alineadas mujer también pueden ser lesbianas.

La identidad es un concepto complejo que incluye factores muy diversos, como los rasgos de la personalidad, las relaciones interpersonales mantenidas con otras personas o pertenencia a determinados grupos, factores que además establecen interrelaciones complejas entre sí.

Si bien es cierto que muchas ideólogas y activistas del feminismo “y prefeministas” han sido mujeres lesbianas o bisexuales, no fue hasta que surgió el movimiento de la revolución sexual en los 60, que las mujeres lesbianas pudieron hacer visible su realidad y práctica sexual, así como influir en la teoría feminista desde entonces.

El camino a recorrer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce que la discriminación contra la mujer estaba inseparablemente vinculada a otros factores que afectan a su vida, ha destacado que esos factores incluyen la condición de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual.

Por lo que ha recomendado a los Estados que deroguen todas las disposiciones jurídicas que discriminen a las mujeres, en particular las disposiciones que permitan, toleren o condonen cualquier forma de violencia por razón de género en contra de las mujeres, incluida la condición de lesbiana, bisexual o transgénero.

La mayoría de las activistas coinciden en que tipificar los crímenes de odio e implementar castigos más duros no soluciona el problema de violencia que sufren las lesbianas, aunque ayuda a visibilizar a las víctimas.

Pero la visibilidad no es la única meta: lesbianas, gay, bisexuales, trans y otres integrantes de la comunidad buscan condiciones dignas de existencia “un buen vivir”, definen y para conseguir esto es necesario incidir en la educación. 

En ese sentido, las integrantes de Cojudidi comparten la esperanza de que al promover la denuncia y la movilización se logre disminuir los crímenes contra las lesbianas, “que se reduzca la cantidad de lesbofeminicidios; de acoso y hostigamiento a las lesbianas que caminan por las calles tomadas de la mano de sus compañeras, que expresan su decisión ante la sociedad y que no solamente se quedan en la intimidad”.[6]

En Abogadas MX compartimos la importancia de fomentar la visibilidad lésbica con la finalidad de que las mujeres que histórica y estructuralmente han sido discriminadas puedan disfrutar plenamente de sus derechos sin discriminación y sin ningún tipo de violencia, porque estamos convencidas de que esta situación nos ayudará a alcanzar una sociedad más justa en donde todos, todas y todes quepamos sin que la identidad de género o la preferencia sexual sean obstáculo para disfrutar de una vida plena.


[1] Para mayor referencia, consultar el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTI.

[2] Cisgénero: Cuando la expectativa social del género de la persona se alinea con el género asignado al nacer. En consecuencia, existen mujeres y hombres cis. El prefijo cis proviene del latín “de este lado” o “correspondiente a” y es el antónimo del prefijo trans, que significa “del otro lado”. Conapred. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. 2016, p. 15. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf.

[3] Gisela Kozak Rovero. “La lucha democrática por los derechos de las lesbianas”. The New York Times. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/12/28/espanol/opinion/la-lucha-democratica-por-los-derechos-de-las-lesbianas.html  

[4] Jurisprudencia 43/2015, 10ª época, aprobada por la Primera Sala el 3 de junio de 2015, bajo el rubro: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

[5] Término popularizado por Adrienne Rich en su ensayo de 1980 titulado “La heterosexualidad obligatoria y la experiencia lésbica” (o lesbiana, dependiendo de la traducción que se haga del título “Compulsory Heterosexuality and Lesbian Existence”). Disponible en: https://rebelionfeminista.org/2020/10/23/heterosexualidad-obligatoria/

[6] Paulina Márquez et. al. “Mujeres LGBT+ en resistencia. Lesbofeminicidios impunes”. Corriente Alterna. Disponible en: https://corrientealterna.unam.mx/genero/lesbofeminicidios-y-otros-crimenes-de-odio-mujeres-asesinadas/?fbclid=IwAR1k6nCV9l2kw_uAvusR7_rk2a8egxEzgbEhuAEjRLnjmCYp7pR2yYP1YOc

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